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 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CATÓLICA DE APOSTOLADO

“JUAN PABLO II”

 

 

INTRODUCCIÓN

 

   La Asociación Católica de Apostolado “Juan Pablo II” nace como respuesta a dos necesidades, a dos llamadas:

 

   Por un lado, se encuentra nuestra propia necesidad, como fieles, de asociarnos para fortalecernos y ayudarnos mutuamente en nuestro seguimiento de Cristo, teniendo en cuenta que vivimos en unas circunstancias poco favorecedoras para ello.

 

   Por otro lado, entendemos la necesidad de la Iglesia, en nuestros días, de hacernos participar a todos los creyentes en su labor misionera, necesidad que se viene concretando, desde el Concilio Vaticano II, en una llamada general a la asociación de los fieles en comunidades activas de apostolado y vida cristiana.

 

   La primera razón que nos mueve a asociarnos tiene fundamento en la Tradición de la Iglesia. Desde sus principios, los fieles, primariamente unidos en familias, han vivido su cristianismo en comunidad: “La muchedumbre de los que habían creído tenían un corazón y un alma sola, y ninguno tenía por propia cosa alguna, antes todo lo tenían en común” (Hch 4, 32). Por otra parte, que esta asociación sea explícita es particularmente necesario cuando nos encontramos en “tierra de misión”, como era el caso de los primeros cristianos y como lo es en nuestra sociedad. Así participaremos en “el paso de una Iglesia de «cristiandad» a una Iglesia de «misión»” (Sínodo Diocesano de Cádiz y Ceuta 2000,  Constitución Sinodal sobre la evangelización de los alejados; Disposición nº 18).

 

   En cuanto a la llamada a la acción evangelizadora, la encontramos, fundamentalmente, en el Concilio Vaticano II: “como lo propio del estado de los seglares es el vivir en medio del mundo y de las ocupaciones temporales, ellos son los llamados por Dios para que, fervientes en el espíritu cristiano, ejerzan su apostolado en el mundo a la manera de fermento” (Decreto Apostolicam Actuositatem, 2).

 

   En nuestros días, esta llamada ha sido repetida con particular insistencia por S.S. Juan Pablo II. Él, también junto a nuestro Obispo, Monseñor Ceballos, nos ha exhortado con frecuencia: “El Espíritu Santo nos impulsa a la misión. ¡No tengáis miedo!”. Siendo así que nos proponemos obedecerle, tomamos su nombre, “Juan Pablo II”, para denominar nuestra Asociación. Aunque reconocemos nuestra incapacidad para colaborar en esta “nueva evangelización”, confiamos en que, en palabras de San Josemaría Escrivá, “Dios condesciende con nuestra libertad, con nuestra imperfección, con nuestras miserias. Consiente en que los tesoros divinos sean llevados en vasos de barro, en que los demos a conocer mezclando nuestras deficiencias humanas con su fuerza divina”.

 

   Si bien el Concilio Vaticano II ha puesto especial empeño en convocar a los seglares al apostolado, también nos hace ser conscientes de que, como laicos, nos resulta imprescindible apoyarnos en aquellas personas que han recibido del Espíritu Santo, por medio del sacramento del Orden sacerdotal, la capacidad de representar al Señor entre nosotros. Así, nos proponemos atender a la advertencia de Jesús: “el que permanece en Mí y Yo en él, ése da mucho fruto, porque sin Mí no podéis hacer nada” (Jn 15, 5). La oración y los sacramentos deberán ser la base y alimento indispensables para nuestra vida en la fe, para poder mostrarla a los demás en nuestros actos y, gracias al estudio y la formación necesarios, también en nuestras palabras. Ayudarnos mutuamente para mantener un equilibrio armónico de todos estos aspectos, respondiendo a nuestras obligaciones como miembros de una familia y una sociedad, es el reto fundamental que nos planteamos como asociación.

 

   Como intercesores y maestros privilegiados para mostrarnos el camino, nos encomendamos a Santa Teresa del Niño Jesús y a San Agustín de Hipona. A Santa Teresa de Niño Jesús, Doctora de la Iglesia, patrona de las misiones, que nos muestra su ofrecimiento vital a Dios y su oración, le pedimos que nos enseñe a prender esa llamita capaz de incendiar el mundo. A San Agustín de Hipona, Padre de la Iglesia, amante apasionado de la Verdad y maestro de catequistas, le pedimos que nos ayude a ver, amar y reflejar, como él lo hizo, la Luz de Dios.

 

   “Desde la fe –ha afirmado el Cardenal Daneels-, la evangelización no puede reducirse a un mero trabajo humano; evangelizar es mucho más que traer a alguien al mundo, más que darle a luz. Es entrar en la maternidad de María”. Nuestra temeraria ambición es, precisamente, participar de la maternidad de María, engendrando en nosotros a Cristo y dándole a luz en nuestro mundo. Quisiéramos tener siempre presente que eso no es posible partiendo de nuestras propias intenciones e iniciativas, sino uniéndonos a Ella en aquel humilde y atento “Fiat”, “hágase en mí según tu palabra”, que incendió la Creación. Rogamos el amparo y toda la ayuda de nuestra Madre para que así sea.

 

 

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1º

 

   Rogando el amparo de la Santísima Virgen, constituimos una Asociación Privada de Fieles, de conformidad con lo dispuesto para este tipo de asociaciones en el Título V, de la 1ª Parte del Libro II del Código de Derecho Canónico. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en estos Estatutos, en la normativa indicada y demás normas que puedan emanar de la autoridad eclesiástica (cfr. cánones 299, 304/1 y 321).

 

Artículo 2º

 

1º. Esta organización, cuyo nombre será ASOCIACIÓN CATÓLICA DE APOSTOLADO “JUAN PABLO II”, tendrá como fines, esencialmente religiosos, los siguientes:

 

1.        Colaborar en la misión salvífica de la Iglesia, propagando su fe con el ejemplo, la oración y la palabra. Se pondrá especial atención en extender y fomentar el amor y la obediencia a la Iglesia como Madre y Maestra.

 

2.        Ayudar a los socios en su camino de santificación personal y su vocación específica de misión en el mundo en el que viven, cuidando particularmente de que sea llevada a cabo con verdadero sentido eclesial.

 

2º. La Asociación se mantendrá al margen de cualquier interés lucrativo o político, sin que esto implique renunciar a las acciones que se estimen oportunas para acomodar las realidades de nuestra sociedad al espíritu del Evangelio.

 

3º. El espíritu propio de la asociación, con el fundamento del amor obediente a la Iglesia, nuestra Madre y Maestra, se centra en la acogida del don del Espíritu Santo que Cristo nos alcanza en el Misterio Pascual, que recordamos y renovamos en la Eucaristía, y que nos impulsa a la lucha ascética contra el pecado abriéndonos a la gracia. Contiene el culto a los santos que, como San Agustín de Hipona y Santa Teresa del Niño Jesús, interceden por nosotros y nos guían en el camino de identificación con Cristo por la caridad; el culto a los ángeles que, como el arcángel San Rafael y nuestros santos ángeles custodios, nos acompañan y auxilian en ese camino; y la acogida de la protección maternal de la Inmaculada Virgen María, Madre de la Iglesia, modelo perfecto de caridad en la esperanza y la obediencia de la fe, que nos guía a la Unidad en la Eucaristía.

 

   Nuestra asociación participa fervorosamente en la acogida filial de la Iglesia a la Inmaculada Virgen María, que por su mediación maternal, implorando el don del Espíritu Santo, coopera al nacimiento y al desarrollo de la vida de Dios Uno y Trino en cada uno de nosotros. Así, nos proponemos entrar en la maternidad espiritual de la Iglesia que, vivificada por el Espíritu Santo, coopera en el misterio de la adopción “engendrando” hijos e hijas de Dios Padre a una nueva vida en Cristo, convirtiéndonos en testigos de la misericordia del Redentor. 

 

 

Artículo 3º

 

1º.- Para alcanzar los fines que se propone, la Asociación constituirá grupos de acción dedicados a actividades específicas de apostolado. Los grupos así constituidos contarán con un responsable que orientará y animará su funcionamiento y dará cuenta del mismo al resto de la Asociación.

 

2º.- La actividad de la Asociación se desarrollarán de la siguiente forma:

 

1º.- Los asociados plantearán y desarrollarán diversas actuaciones para conseguir sus fines de apostolado, como pueden ser la edición de una revista o de libros, la catequesis, reuniones de apostolado, actividades artísticas (actividades que la asociación realiza en sus inicios) o cualesquiera otros que se estimen oportunos. Para ello, la Asociación deberá estar atenta a las necesidades o demandas específicas de la Iglesia en cada momento.

 

2º.- Con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para su labor de apostolado, los socios acudirán a formarse a las instituciones adecuadas, poniendo, posteriormente, sus conocimientos al servicio de la Asociación para la formación de los demás miembros de la misma. La Asociación podrá solicitar también a colaboradores externos que contribuyan a dicha formación.

 

3º.- Además de la imprescindible oración personal de cada uno de los socios, en la que cada uno incluirá las intenciones propias de la Asociación, ésta organizará encuentros periódicos de oración. La Asociación será una comunidad orante, de forma que la oración constituya el fundamento indispensable de su labor de apostolado.

 

4º.- Los diversos grupos de acción organizarán las actividades necesarias para desarrollar su labor específica de apostolado, además de reuniones periódicas para facilitar que sus miembros se ayuden mutuamente en su camino de santificación personal y familiar, así como en el cumplimiento cotidiano de su labor apostólica.

 

3º.- Se pondrá especial cuidado en que toda actividad de la Asociación se lleve a cabo con absoluta fidelidad al Magisterio de la Iglesia en todas las expresiones de éste. Asimismo, las decisiones de la Asociación estarán siempre subordinadas a las decisiones tomadas en el ámbito propio de la familia o la Iglesia, por ser instituciones de carácter superior.

 

4º.- Con el objeto de unirse profundamente a Cristo, y convertir esa unión en cimiento del apostolado, los socios procurarán llevar una intensa vida de piedad que incluirá:

 

-          Meditación de la fe de la Iglesia.

-          Oración.

-          Estudio espiritual.

-          Vida de los sacramentos.

 

   Los socios acudirán al sacramento de la Penitencia como medio de renovación interior, y procurarán hacer de la Eucaristía el centro de su devoción, como alimento necesario para la acción apostólica.

 

5º.- Para llevar a cabo los fines de la Asociación, los socios deberán:

 

1º.- Formarse lo más sólidamente posible en la doctrina de la Iglesia.

 

2º.- Orar personal y colectivamente por los fines de la Asociación.

 

3º.- Dedicarse al apostolado en su entorno más inmediato (familiar, laboral, amistades, etc.), atendiendo a la virtud de la prudencia, sin buscar en ello satisfacción personal, y cultivando la paciencia y la fortaleza frente a las dificultades.

 

6º.-   Asimismo, los socios se comprometen a dedicar su oración y su esfuerzo, en comunión con el resto de asociados, para un mejor cumplimiento de sus deberes individuales, familiares y eclesiales según las enseñanzas de la Iglesia Católica, considerando, especialmente, los siguientes principios:

 

1º. Austeridad de vida; desprendimiento, generosidad y responsabilidad en el uso de los bienes materiales.

 

2º. Obediencia a la autoridad eclesiástica y a los cargos de la Asociación, y aceptación alegre, confiada y sin reservas del Magisterio de la Iglesia. 

 

3º. Pureza y castidad según su estado.

 

 

Artículo 4º


   La sede de la Asociación se establece en el Paseo Marítimo, 29; 10º D; 11011, Cádiz.

 

 

Artículo 5º

 

   La actividad de la Asociación se realizará dentro los límites de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, sin que ello obste para su ampliación en el futuro.

 

 

Artículo 6º

 

   Los patronos de la Asociación son Santa Teresa del Niño Jesús y San Agustín de Hipona, a cuya intercesión nos encomendamos especialmente. La fiesta de la Asociación, que se celebrará corporativamente, será el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.

 

 

CAPÍTULO II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Artículo 7º

 

1º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:

 

1º.- La Asamblea General, integrada por todos los socios. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y, a ser posible, en el último trimestre del año natural.

 

2º.- La Junta Directiva. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre.

 

   Más adelante se especifican las atribuciones de cada uno.

 

2º.- En la elección de la Junta Directiva, se tendrá bien presente el sentido trascendental de este acto, pidiendo y acogiendo la gracia de Dios para que las reflexiones, deliberaciones y votaciones sean puramente ordenadas a cumplir su voluntad. Este espíritu se hará presente en la aceptación obediente del resultado, y deberá guiar el ejercicio de las funciones encomendadas, a imagen de la autoridad en la caridad que Cristo transmitió a su Iglesia.

 

 

Artículo 8º

 

1º.- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de todos los asociados. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios.

 

2º.- Las funciones de la Asamblea General ordinaria son:

 

1.- Leer y aprobar, si procede, las actas de las sesiones celebradas, la memoria anual de las actividades realizadas, y el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio, velando por el espíritu y marcha de la Asociación.

 

2.- Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

 

 

Artículo 9º

 

   La Asamblea General Extraordinaria se podrá convocar cuando así lo acuerde la Junta Directiva y también cuando lo pida más de un tercio de los socios con derecho a voto. Esta última propuesta se hará llegar por escrito a la Junta Directiva, indicando el orden del día que se propone. La Asamblea se celebrará dentro de los treinta días siguientes.

 

 

Artículo 10º

 

   Será competencia exclusiva y propia de la Asamblea General Extraordinaria:

 

1.- Modificar los presentes Estatutos, proponiéndolos al Obispo diocesano para su aprobación.

 

2.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus posibles modificaciones.

 

3.- Disolver la Asociación (cfr. art. 38 y 39).

 

4.- Elegir al Presidente (cfr. cc. 324/1 y 119) y al resto de los miembros de la Junta Directiva.

 

5.- Autorizar las operaciones económicas que superen en más de veinte veces el salario base interprofesional.

 

6.- Resolver, de forma inapelable, los posibles recursos de los socios que fueran sancionados o expulsados.

 

 

Artículo 11º

 

   La Asamblea para elegir al Presidente y al resto de la Junta Directiva será convocada dentro de los sesenta días del plazo para el que se eligió la anterior, y para poder repetir más de dos mandatos consecutivos necesitará superar los dos tercios de los votos emitidos.

 

 

Artículo 12º

 

   Para que las Asambleas sean válidas se necesitará la asistencia de más de la mitad de los socios, en primera convocatoria, y, una hora más tarde, bastarán los asistentes a la segunda, siempre que no sean menos de cinco los presentes y asista entre ellos el Presidente y el Secretario (o el Vicepresidente, por delegación de alguno de los dos).

 

 

Artículo 13º

 

   La convocatoria para una Asamblea se hará por escrito dirigido al domicilio de cada socio, u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, indicándose lugar, día y hora y el orden del día a tratar. La comunicación deberá realizarse, al menos, con siete días naturales de antelación.

 

 

Artículo 14º

 

   Todos los participantes en la Asamblea General tendrán derecho a deliberar y votar.

 

   En las Asambleas, los acuerdos se tendrán por aprobados si alcanzan más de la mitad de los votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente goza de voto de calidad.

 

   Los acuerdos tomados por la Asamblea General afectan y obligan a todos los socios y miembros colaboradores.

 

 

Artículo 15º

 

1º.- En las Asambleas, podrá delegarse la representación de uno o más socios en la persona de otro socio, quien actuará en nombre de sus representados a todos los efectos.

 

2º.- Para que la representación sea efectiva, habrá de hacerse por escrito. En el escrito se indicará el nombre de la persona representada y el del representante y deberá estar firmada por ambos.

 

 

Artículo 16º

 

1º.- Sin perjuicio de las competencias de las Asambleas, la Asociación estará regida por una Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada por:

 

1º.- Presidente

2º.- Vicepresidente

3º.- Secretario

4º.- Tesorero

5º.- Director de Comunicaciones

6º.- Vocales

7º.- Asesor espiritual (consiliario)

 

2º.- Todos los miembros de la Junta Directiva han de cumplir las siguientes condiciones:

 

1.- Ser socios con al menos un año de antigüedad, salvo en la constitución de la primera Junta Directiva.

 

2.- Ser mayores de edad.

 

3.- No estar afectados por ninguna pena canónica ni en situación canónica irregular.

  

3º.- Una vez elegida la Junta Directiva, el Presidente notificará al Obispo diocesano su composición, así como las modificaciones que se vayan produciendo.

 

4º.- El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Consiliario, dentro de los quince días siguientes a su elección o designación, salvo en la constitución de la primera Junta Directiva.

 

 

Artículo 17º

 

   Será competencia exclusiva y propia de la Junta Directiva de la Asociación:

 

1.- Dirigir las actividades y administrar los bienes económicos.

 

2.- Velar por la marcha de los grupos de acción constituidos.

 

3.- Disponer el inicio de nuevas actividades y la constitución de nuevos grupos.

 

4.- Dictar normas interiores de organización, asi como elaborar el Reglamento de Régimen Interno y sus sucesivas modificaciones, proponiendo su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

 

5.- Convocar, establecer el orden del día y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

 

6.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea el estado de cuentas.

 

7.- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

 

8.- Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

 

9.- Acordar las distinciones.

 

10.- Imponer las sanciones.

 

11.- Cualquier otra facultad que no esté reservada a las Asambleas Generales o Extraordinarias.

 

 

Artículo 18º

 

   La Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses. Podrá celebrarse Junta Extraordinaria cuando así lo soliciten, al menos, dos de sus componentes, o a instancia del Presidente.

 

 

Artículo 19º

 

   La convocatoria para una Junta Directiva se hará de forma que garantice su conocimiento por parte de cada uno de los miembros.  La comunicación deberá realizarse, al menos, con cinco días naturales de antelación. En el orden del día de las Juntas ordinarias, además de los asuntos que se requiera tratar, deben tener lugar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

 

 

Artículo 20º

 

   Para que la Junta Directiva se constituya de forma válida se necesitará la asistencia de más de la mitad de los componentes, en primera convocatoria, y, media hora más tarde, bastarán los asistentes a la segunda, siempre que los presentes no sean menos de tres y asista entre ellos el Presidente o el Vicepresidente.

 

 

Artículo 21º

 

   Las decisiones de gobierno de la Asociación serán tomadas por el Presidente, después de informar y consultar a los miembros de la Junta Directiva o, al menos, al Vicepresidente, siempre que las circunstancias lo permitan y aconsejen. Asimismo, el Presidente podrá, en casos particulares, someter a votación en la Junta Directiva los asuntos que considere oportunos.

 

   Los acuerdos de la Junta Directiva son ejecutorios y se tendrán por aprobados si alcanzan más de la mitad de los votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente goza de voto de calidad.

 

 

Artículo 22º

 

   No se admitirá delegación alguna en las reuniones de la Junta Directiva salvo la del Presidente en el Vicepresidente. Dicha delegación se hará por escrito y podrá incluir o no la delegación también del voto, incluso el de calidad.

 

 

Artículo 23º

 

   Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio. Todos los cargos cesarán cuando cese el Presidente, aunque se mantendrán en funciones hasta que el nuevo Presidente tome posesión.

 

Artículo 24º

 

   El Presidente -sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y de la Junta Directiva- ostentará la máxima autoridad y representación de la Asociación. Son funciones propias y reservadas al mismo:

 

1.- Tomar las decisiones necesarias para el gobierno y buen funcionamiento de la Asociación según las condiciones expresadas en el artículo anterior, así como resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, debiendo informar de todo ello a la Junta Directiva lo antes posible, incluyendo asimismo dicha información en la reunión siguiente.

 

2.- La representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar abogados y procuradores.

 

3.- Proponer a la Junta Directiva la posible renovación de alguno/ s de sus miembros cuando lo estime oportuno, decisión que se tomará siempre de forma vinculada al acuerdo de la Junta.

 

4.- Convocar a la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y establecer el orden del día.

 

5.- Presidir, dirigir y moderar las reuniones de las Juntas y las Asambleas, asistido por el Secretario General y la Junta Directiva.

 

6.- Disponer las actuaciones necesarias para ejecutar los acuerdos adoptados en los órganos de gobierno de la Asociación y velar por su cumplimiento.

 

7.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

 

8.- Autorizar con su firma las actas de las sesiones de las Juntas y las Asambleas, así como de las certificaciones, diplomas y demás documentos oficiales de la Asociación.

 

9.- Coordinar la permanente colaboración con las autoridades eclesiásticas y orientar la colaboración con otras organizaciones católicas, así como dirigir las acciones necesarias para la expansión de la asociación y sus actividades de acuerdo con las necesidades de la Iglesia.

 

 

Artículo 25º

 

   El cargo de Presidente tendrá la duración de tres años, desde el día de la elección. También tendrán una duración de tres años los demás cargos de la Junta Directiva, salvo que la propia Junta Directiva acuerde su cese o nuevo nombramiento; en este caso el cargo sería ocupado de forma interina hasta que la siguiente Asamblea General lo apruebe o desapruebe.

 

 

Artículo 26º

 

1º.- El Vicepresidente asistirá y suplirá al Presidente en todo aquello que éste le encomiende. Sus funciones son:

 

1.- Sustituir al Presidente en sus funciones cuando éste lo solicite. En caso de enfermedad, inhabilitación o cualquier otra causa de fuerza mayor, el Vicepresidente asumirá la presidencia hasta que se restablezca la normalidad.

 

2.- Colaborar con el Presidente en todas las funciones que se estimen oportunas y aconsejarle en la toma de decisiones.

 

3.- Dirigir la puesta en práctica de las decisiones de gobierno.

 

4.- Velar por el buen gobierno del Presidente.

 

5.- Si se produjera la vacante de la presidencia, el Vicepresidente ocupará su lugar, debiendo convocar Asamblea General Extraordinaria para elegir nueva Junta Directiva en el plazo de sesenta días.

 

2º.- A falta de Vicepresidente, asumirá sus funciones el miembro de más edad de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 27º

 

1º.- El Secretario General se encargará del funcionamiento administrativo de la Asociación, ayudando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que le sean encomendados. Será competencia suya:

 

1.- Custodiar el archivo y todos los documentos de la Asociación.

 

2.- Redactar y expedir todas las comunicaciones, pasándolas a la firma del Presidente o Vicepresidente.

 

3.- Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactando las actas de las mismas.

 

4.- Asistir al Presidente para fijar el orden del día y convocar a los socios a las reuniones. Redactar y enviar las citaciones para las sesiones de las Asambleas y las Juntas Directivas.

 

5.- Redactar la memoria anual de la Asociación, de la que como signo de comunión, dará traslado de una copia al Obispo de la diócesis (cfr. cc. 305 y 323).

 

6.- Llevar el registro de entrada y salida de correspondencia.

 

7.- Llevar el registro de socios, controlando las altas y bajas.

 

8.- Asistir al Presidente en las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

 

9.- Hacerse cargo de la biblioteca de la asociación y de su funcionamiento, procurando el máximo aprovechamiento de sus fondos.

 

10.- Custodiar los libros y documentos, y llevar a las reuniones los que sean necesarios.

 

2º. Cuando el Secretario esté incapacitado o no asista a alguna sesión, será sustituido por el miembro más joven de la Junta Directiva que esté presente.

 

 

Artículo 28º

 

   El Tesorero se encargará del funcionamiento económico de la Asociación. Será competencia suya:

 

1.- Custodiar los fondos y valores de la Asociación

 

2.- Intervenir con su firma los documentos de pagos y cobros, con la conformidad del Presidente.

 

3.- Llevar el Libro de Cuentas, indicando los ingresos, gastos y el saldo.

 

4.- Levantar trimestralmente un estado de cuentas, que se presentará a la conformidad del Presidente, además de cada vez que se requiera.

 

5.- Notificar al Secretario General, con un mes de antelación, la expiración de las cuotas de los socios.

 

6.- Al terminar el año natural, informará a la Administración diocesana del estado de cuentas del ejercicio que termina (cfr. canon 325), con el visto bueno del Presidente.

 

 

Artículo 29º

 

   Además de los cargos anteriormente especificados, la Junta Directiva contará con un Vocal de Socios y un Director de Comunicaciones. La Junta Directiva, si lo estima oportuno, podrá nombrar otros Vocales, hasta un máximo de tres en total (contando el Vocal de Socios) a los que podrá encomendar tareas específicas.

 

   Son funciones del Vocal de Socios:

 

1.- Representar en la Junta Directiva al resto de los socios y miembros colaboradores.

 

2.- Informar al Presidente y la Junta Directiva de los problemas e inquietudes que puedan ir surgiendo en el seno de la Asociación.

 

 

   Son funciones del Director de Comunicaciones:

 

1.- Ocuparse de las relaciones externas de la Asociación con otras asociaciones y particulares, así como con el resto de la comunidad eclesial.

 

2.- Informar puntualmente al Presidente y la Junta Directiva de sus actuaciones y requerir al Presidente para que se haga cargo personalmente de aquellos contactos, institucionales o personales, que aconsejen su intervención.

 

3.- Asesorar al Presidente, y a la Asociación en general, en todos aquellos aspectos que puedan incidir en las relaciones y la imagen externa de la Asociación.

 

4.-Velar por las buenas relaciones de la Asociación con otras asociaciones y particulares, así como de la buena imagen de la Asociación de cara al exterior, de acuerdo con el espíritu de la misma expresado en sus Estatutos.

 

 

Artículo 30º

 

   La Asociación tendrá siempre un sacerdote como Asesor Espiritual (consiliario). Éste, aunque no sea socio, será elegido por la Junta Directiva y propuesto al Obispo para que, si procede, confirme su designación (cfr. canon 324/2). En las sesiones de la Junta Directiva, a la que pertenece, tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no voto.

 

   El Asesor Espiritual se ocupará de velar por el buen desarrollo espiritual de la Asociación y de todos sus asociados, así como informar de la marcha de la Asociación a la Autoridad eclesiástica correspondiente.

 

   El Asesor Espiritual presidirá la elección de la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO III: ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 

 

Artículo 31º

                                                    

1º.- Podrán formar parte de la Asociación, en calidad de socios, todos aquellos fieles católicos, seglares o religiosos que, identificándose con los fines y el espíritu de la misma, así lo soliciten al Presidente y sean admitidos por la Junta Directiva.

 

   Para adquirir la condición de socio se requerirá que el aspirante acredite su bautismo y lo solicite por escrito.

 

   Una vez admitido por la Junta Directiva deberá abonar la cuota íntegra del año natural en curso, que le confirma como socio de pleno derecho. A cada nuevo socio se le entregará un ejemplar de estos Estatutos, entendiéndose que se acatan en su integridad (cfr. canon 307/1).

 

2º.- Podrán tomar parte activa en las actividades de la Asociación que la Junta Directiva estime oportunas, en calidad de miembros colaboradores, aquellas personas que, sin estar sujetas a los deberes y derechos descritos para los socios en estos Estatutos, pero respetando su cumplimiento y el espíritu de la Asociación, ofrezcan su colaboración en lo que ésta necesite. Para ello no se dispone ningún otro requisito que ser aceptados por el Presidente, oída la Junta Directiva.

 

 

Artículo 32º

 

1º. La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las circunstancias siguientes (cfr. 308).

 

1.- Por deseo del interesado, manifestado por escrito.

 

2.- Por el impago de la cuota anual, una vez apercibido.

 

3.- Mediante acuerdo de la Junta Directiva, en los siguientes casos:

 

a.- por evidente incumplimiento de los Estatutos o los acuerdos de la Junta Directiva o las Asambleas.

b.- por las acciones o manifestaciones públicas que puedan dañar el buen nombre, el prestigio o la imagen de la Asociación.

 

2º Asimismo, la Junta Directiva podrá decidir la expulsión de socios cuando se estime que no participan suficientemente de los principios y fines de la Asociación, y así se decida por unanimidad, pudiendo pasar a miembros colaboradores o causar baja en la misma. El Presidente podrá decidir sobre la exclusión de miembros colaboradores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la Asociación.

 

 

Artículo 33º

 

   Como garantía de defensa, en los casos de expulsión o sanción, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario General, indicando los cargos existentes contra el socio, a quien se le dará traslado para que, por escrito en el término de diez días naturales, alegue cuanto interese a sus derechos. Pasado este plazo, el Secretario General presentará el expediente a la Junta Directiva para su resolución, que podrá ser recurrida en el plazo de cinco días naturales ante la Asamblea Extraordinaria. En este último caso, la sanción queda suspendida hasta que la Asamblea resuelva de forma inapelable.

 

 

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

 

Artículo 34º

 

Todo socio tendrá derecho a:

 

1.- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejecutar cuantos derechos se les concedan en estos Estatutos o se acuerden en Asamblea.

 

2.- Participar de manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación, en la forma estipulada en los presentes estatutos.

 

3.- Ser elector y elegible para los diferentes cargos directivos de la Asociación, y participar en las deliberaciones y votaciones que tengan lugar en las asambleas. Para ello se requiere:

 

a.       Ser mayor de edad.

b.       Estar al día en el pago de la cuota.