ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN CATÓLICA DE APOSTOLADO
“JUAN
PABLO II”
INTRODUCCIÓN
La Asociación Católica de Apostolado “Juan
Pablo II” nace como respuesta a dos necesidades, a dos
llamadas:
Por un lado, se encuentra nuestra propia
necesidad, como fieles, de asociarnos para fortalecernos y ayudarnos mutuamente
en nuestro seguimiento de Cristo, teniendo en cuenta que vivimos en unas
circunstancias poco favorecedoras para ello.
Por otro lado, entendemos la necesidad de la
Iglesia, en nuestros días, de hacernos participar a todos los creyentes en su
labor misionera, necesidad que se viene concretando, desde el Concilio Vaticano
II, en una llamada general a la asociación de los fieles en comunidades activas
de apostolado y vida cristiana.
La primera razón que nos mueve a asociarnos
tiene fundamento en la Tradición de la Iglesia. Desde sus principios, los
fieles, primariamente unidos en familias, han vivido su cristianismo en
comunidad: “La muchedumbre de los que habían creído tenían un corazón y un alma
sola, y ninguno tenía por propia cosa alguna, antes todo lo tenían en común”
(Hch 4, 32). Por otra parte, que esta asociación sea explícita es
particularmente necesario cuando nos encontramos en “tierra de misión”, como era
el caso de los primeros cristianos y como lo es en nuestra sociedad. Así
participaremos en “el paso de una Iglesia de «cristiandad» a una Iglesia de
«misión»” (Sínodo Diocesano de Cádiz y Ceuta 2000, Constitución Sinodal sobre la evangelización
de los alejados; Disposición nº 18).
En cuanto a la llamada a la acción
evangelizadora, la encontramos, fundamentalmente, en el Concilio Vaticano II:
“como lo propio del estado de los seglares es el vivir en medio del mundo y de
las ocupaciones temporales, ellos son los llamados por Dios para que, fervientes
en el espíritu cristiano, ejerzan su apostolado en el mundo a la manera de
fermento” (Decreto Apostolicam Actuositatem, 2).
En nuestros días, esta llamada ha sido
repetida con particular insistencia por S.S. Juan Pablo II. Él, también junto a
nuestro Obispo, Monseñor Ceballos, nos ha exhortado con frecuencia: “El Espíritu
Santo nos impulsa a la misión. ¡No tengáis miedo!”. Siendo así que nos
proponemos obedecerle, tomamos su nombre, “Juan Pablo II”, para denominar
nuestra Asociación. Aunque reconocemos nuestra incapacidad para colaborar en
esta “nueva evangelización”, confiamos en que, en palabras de San Josemaría
Escrivá, “Dios condesciende con nuestra libertad, con nuestra imperfección, con
nuestras miserias. Consiente en que los tesoros divinos sean llevados en vasos
de barro, en que los demos a conocer mezclando nuestras deficiencias humanas con
su fuerza divina”.
Si bien el Concilio Vaticano II ha puesto
especial empeño en convocar a los seglares al apostolado, también nos hace ser
conscientes de que, como laicos, nos resulta imprescindible apoyarnos en
aquellas personas que han recibido del Espíritu Santo, por medio del sacramento
del Orden sacerdotal, la capacidad de representar al Señor entre nosotros. Así,
nos proponemos atender a la advertencia de Jesús: “el que permanece en Mí y Yo
en él, ése da mucho fruto, porque sin Mí no podéis hacer nada” (Jn 15, 5). La
oración y los sacramentos deberán ser la base y alimento indispensables para
nuestra vida en la fe, para poder mostrarla a los demás en nuestros actos y,
gracias al estudio y la formación necesarios, también en nuestras palabras.
Ayudarnos mutuamente para mantener un equilibrio armónico de todos estos
aspectos, respondiendo a nuestras obligaciones como miembros de una familia y
una sociedad, es el reto fundamental que nos planteamos como
asociación.
Como intercesores y maestros privilegiados
para mostrarnos el camino, nos encomendamos a Santa Teresa del Niño Jesús y a
San Agustín de Hipona. A Santa Teresa de Niño Jesús, Doctora de la Iglesia,
patrona de las misiones, que nos muestra su ofrecimiento vital a Dios y su
oración, le pedimos que nos enseñe a prender esa llamita capaz de incendiar el
mundo. A San Agustín de Hipona, Padre de la Iglesia, amante apasionado de la
Verdad y maestro de catequistas, le pedimos que nos ayude a ver, amar y
reflejar, como él lo hizo, la Luz de Dios.
“Desde la fe –ha afirmado el Cardenal
Daneels-, la evangelización no puede reducirse a un mero trabajo humano;
evangelizar es mucho más que traer a alguien al mundo, más que darle a luz. Es
entrar en la maternidad de María”. Nuestra temeraria ambición es, precisamente,
participar de la maternidad de María, engendrando en nosotros a Cristo y dándole
a luz en nuestro mundo. Quisiéramos tener siempre presente que eso no es posible
partiendo de nuestras propias intenciones e iniciativas, sino uniéndonos a Ella
en aquel humilde y atento “Fiat”, “hágase en mí según tu palabra”, que
incendió la Creación. Rogamos el amparo y toda la ayuda de nuestra Madre para
que así sea.
CAPÍTULO
I: NATURALEZA Y FINES
Artículo
1º
Rogando el amparo de la Santísima Virgen,
constituimos una Asociación Privada de Fieles, de conformidad con lo dispuesto
para este tipo de asociaciones en el Título V, de la 1ª Parte del Libro II del
Código de Derecho Canónico. El régimen de la Asociación se determinará por lo
dispuesto en estos Estatutos, en la normativa indicada y demás normas que puedan
emanar de la autoridad eclesiástica (cfr. cánones 299, 304/1 y
321).
Artículo
2º
1º.
Esta organización, cuyo nombre será ASOCIACIÓN CATÓLICA DE APOSTOLADO “JUAN
PABLO II”, tendrá como fines, esencialmente religiosos, los
siguientes:
1. Colaborar
en la misión salvífica de la Iglesia, propagando su fe con el ejemplo, la
oración y la palabra. Se pondrá especial atención en extender y fomentar el amor
y la obediencia a la Iglesia como Madre y Maestra.
2. Ayudar
a los socios en su camino de santificación personal y su vocación específica de
misión en el mundo en el que viven, cuidando particularmente de que sea llevada
a cabo con verdadero sentido eclesial.
2º.
La Asociación se mantendrá al margen de cualquier interés lucrativo o político,
sin que esto implique renunciar a las acciones que se estimen oportunas para
acomodar las realidades de nuestra sociedad al espíritu del Evangelio.
3º.
El espíritu propio de la asociación, con el fundamento del amor obediente a la
Iglesia, nuestra Madre y Maestra, se centra en la acogida del don del Espíritu
Santo que Cristo nos alcanza en el Misterio Pascual, que recordamos y renovamos
en la Eucaristía, y que nos impulsa a la lucha ascética contra el pecado
abriéndonos a la gracia. Contiene el culto a los santos que, como San Agustín de
Hipona y Santa Teresa del Niño Jesús, interceden por nosotros y nos guían en el
camino de identificación con Cristo por la caridad; el culto a los ángeles que,
como el arcángel San Rafael y nuestros santos ángeles custodios, nos acompañan y
auxilian en ese camino; y la acogida de la protección maternal de la Inmaculada
Virgen María, Madre de la Iglesia, modelo perfecto de caridad en la esperanza y
la obediencia de la fe, que nos guía a la Unidad en la
Eucaristía.
Nuestra asociación participa fervorosamente
en la acogida filial de la Iglesia a la Inmaculada Virgen María, que por su
mediación maternal, implorando el don del Espíritu Santo, coopera al nacimiento
y al desarrollo de la vida de Dios Uno y Trino en cada uno de nosotros. Así, nos
proponemos entrar en la maternidad espiritual de la Iglesia que, vivificada por
el Espíritu Santo, coopera en el misterio de la adopción “engendrando” hijos e
hijas de Dios Padre a una nueva vida en Cristo, convirtiéndonos en testigos de
la misericordia del Redentor.
Artículo
3º
1º.-
Para alcanzar los fines que se propone, la Asociación constituirá grupos de
acción dedicados a actividades específicas de apostolado. Los grupos así
constituidos contarán con un responsable que orientará y animará su
funcionamiento y dará cuenta del mismo al resto de la
Asociación.
2º.-
La actividad de la Asociación se desarrollarán de la siguiente
forma:
1º.-
Los asociados plantearán y desarrollarán diversas actuaciones para conseguir sus
fines de apostolado, como pueden ser la edición de una revista o de libros, la
catequesis, reuniones de apostolado, actividades artísticas (actividades que la
asociación realiza en sus inicios) o cualesquiera otros que se estimen
oportunos. Para ello, la Asociación deberá estar atenta a las necesidades o
demandas específicas de la Iglesia en cada momento.
2º.-
Con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para su labor de apostolado,
los socios acudirán a formarse a las instituciones adecuadas, poniendo,
posteriormente, sus conocimientos al servicio de la Asociación para la formación
de los demás miembros de la misma. La Asociación podrá solicitar también a
colaboradores externos que contribuyan a dicha formación.
3º.-
Además de la imprescindible oración personal de cada uno de los socios, en la
que cada uno incluirá las intenciones propias de la Asociación, ésta organizará
encuentros periódicos de oración. La Asociación será una comunidad orante, de
forma que la oración constituya el fundamento indispensable de su labor de
apostolado.
4º.-
Los diversos grupos de acción organizarán las actividades necesarias para
desarrollar su labor específica de apostolado, además de reuniones periódicas
para facilitar que sus miembros se ayuden mutuamente en su camino de
santificación personal y familiar, así como en el cumplimiento cotidiano de su
labor apostólica.
3º.-
Se pondrá especial cuidado en que toda actividad de la Asociación se lleve a
cabo con absoluta fidelidad al Magisterio de la Iglesia en todas las expresiones
de éste. Asimismo, las decisiones de la Asociación estarán siempre subordinadas
a las decisiones tomadas en el ámbito propio de la familia o la Iglesia, por ser
instituciones de carácter superior.
4º.-
Con el objeto de unirse profundamente a Cristo, y convertir esa unión en
cimiento del apostolado, los socios procurarán llevar una intensa vida de piedad
que incluirá:
- Meditación
de la fe de la Iglesia.
- Oración.
- Estudio
espiritual.
- Vida
de los sacramentos.
Los socios acudirán al sacramento de la
Penitencia como medio de renovación interior, y procurarán hacer de la
Eucaristía el centro de su devoción, como alimento necesario para la acción
apostólica.
5º.-
Para llevar a cabo los fines de la Asociación, los socios
deberán:
1º.-
Formarse lo más sólidamente posible en la doctrina de la
Iglesia.
2º.-
Orar personal y colectivamente por los fines de la
Asociación.
3º.-
Dedicarse al apostolado en su entorno más inmediato (familiar, laboral,
amistades, etc.), atendiendo a la virtud de la prudencia, sin buscar en ello
satisfacción personal, y cultivando la paciencia y la fortaleza frente a las
dificultades.
6º.- Asimismo, los socios se comprometen a
dedicar su oración y su esfuerzo, en comunión con el resto de asociados, para un
mejor cumplimiento de sus deberes individuales, familiares y eclesiales según
las enseñanzas de la Iglesia Católica, considerando, especialmente, los
siguientes principios:
1º.
Austeridad de vida; desprendimiento, generosidad y responsabilidad en el uso de
los bienes materiales.
2º.
Obediencia a la autoridad eclesiástica y a los cargos de la Asociación, y
aceptación alegre, confiada y sin reservas del Magisterio de la Iglesia.
3º.
Pureza y castidad según su estado.
Artículo
4º
La sede de la Asociación se establece en el
Paseo Marítimo, 29; 10º D; 11011, Cádiz.
Artículo
5º
La actividad de la Asociación se realizará
dentro los límites de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, sin que ello obste para su
ampliación en el futuro.
Artículo
6º
Los patronos de la Asociación son Santa
Teresa del Niño Jesús y San Agustín de Hipona, a cuya intercesión nos
encomendamos especialmente. La fiesta de la Asociación, que se celebrará
corporativamente, será el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen
María.
CAPÍTULO
II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
7º
1º.-
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
1º.-
La Asamblea General, integrada por todos los socios. Se reunirá, con carácter
ordinario, al menos una vez al año, y, a ser posible, en el último trimestre del
año natural.
2º.-
La Junta Directiva. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al
trimestre.
Más adelante se especifican las atribuciones
de cada uno.
2º.-
En la elección de la Junta Directiva, se tendrá bien presente el sentido
trascendental de este acto, pidiendo y acogiendo la gracia de Dios para que las
reflexiones, deliberaciones y votaciones sean puramente ordenadas a cumplir su
voluntad. Este espíritu se hará presente en la aceptación obediente del
resultado, y deberá guiar el ejercicio de las funciones encomendadas, a imagen
de la autoridad en la caridad que Cristo transmitió a su Iglesia.
Artículo
8º
1º.-
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de todos los
asociados. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios.
2º.-
Las funciones de la Asamblea General ordinaria son:
1.-
Leer y aprobar, si procede, las actas de las sesiones celebradas, la memoria
anual de las actividades realizadas, y el balance de ingresos y gastos de cada
ejercicio, velando por el espíritu y marcha de la
Asociación.
2.-
Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus
miembros.
Artículo
9º
La Asamblea General Extraordinaria se podrá
convocar cuando así lo acuerde la Junta Directiva y también cuando lo pida más
de un tercio de los socios con derecho a voto. Esta última propuesta se hará
llegar por escrito a la Junta Directiva, indicando el orden del día que se
propone. La Asamblea se celebrará dentro de los treinta días
siguientes.
Artículo
10º
Será competencia exclusiva y propia de la
Asamblea General Extraordinaria:
1.-
Modificar los presentes Estatutos, proponiéndolos al Obispo diocesano para su
aprobación.
2.-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus posibles
modificaciones.
3.-
Disolver la Asociación (cfr. art. 38 y 39).
4.-
Elegir al Presidente (cfr. cc. 324/1 y 119) y al resto de los miembros de la
Junta Directiva.
5.-
Autorizar las operaciones económicas que superen en más de veinte veces el
salario base interprofesional.
6.-
Resolver, de forma inapelable, los posibles recursos de los socios que fueran
sancionados o expulsados.
Artículo
11º
La Asamblea para elegir al Presidente
y al resto de la Junta Directiva será convocada dentro de los sesenta
días del plazo para el que se eligió la anterior, y para poder repetir más de
dos mandatos consecutivos necesitará superar los dos tercios de los votos
emitidos.
Artículo
12º
Para que las Asambleas sean válidas se
necesitará la asistencia de más de la mitad de los socios, en primera
convocatoria, y, una hora más tarde, bastarán los asistentes a la segunda,
siempre que no sean menos de cinco los presentes y asista entre ellos el
Presidente y el Secretario (o el Vicepresidente, por delegación de alguno de los
dos).
Artículo
13º
La convocatoria para una Asamblea se hará
por escrito dirigido al domicilio de cada socio, u otro medio que garantice el
conocimiento de la convocatoria, indicándose lugar, día y hora y el orden del
día a tratar. La comunicación deberá realizarse, al menos, con siete días
naturales de antelación.
Artículo
14º
Todos los participantes en la Asamblea
General tendrán derecho a deliberar y votar.
En las Asambleas, los acuerdos se tendrán
por aprobados si alcanzan más de la mitad de los votos de los presentes. En caso
de empate, el Presidente goza de voto de calidad.
Los acuerdos tomados por la Asamblea General
afectan y obligan a todos los socios y miembros
colaboradores.
Artículo
15º
1º.-
En las Asambleas, podrá delegarse la representación de uno o más socios en la
persona de otro socio, quien actuará en nombre de sus representados a todos los
efectos.
2º.-
Para que la representación sea efectiva, habrá de hacerse por escrito. En el
escrito se indicará el nombre de la persona representada y el del representante
y deberá estar firmada por ambos.
Artículo
16º
1º.-
Sin perjuicio de las competencias de las Asambleas, la Asociación estará regida
por una Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada
por:
1º.-
Presidente
2º.-
Vicepresidente
3º.-
Secretario
4º.-
Tesorero
5º.-
Director de Comunicaciones
6º.-
Vocales
7º.-
Asesor espiritual (consiliario)
2º.-
Todos los miembros de la Junta Directiva han de cumplir las siguientes
condiciones:
1.-
Ser socios con al menos un año de antigüedad, salvo en la constitución de la
primera Junta Directiva.
2.-
Ser mayores de edad.
3.-
No estar afectados por ninguna pena canónica ni en situación canónica
irregular.
3º.-
Una vez elegida la Junta Directiva, el Presidente notificará al Obispo diocesano
su composición, así como las modificaciones que se vayan
produciendo.
4º.-
El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus
cargos ante el Consiliario, dentro de los quince días siguientes a su elección o
designación, salvo en la constitución de la primera Junta
Directiva.
Artículo
17º
Será competencia exclusiva y propia de la
Junta Directiva de la Asociación:
1.-
Dirigir las actividades y administrar los bienes
económicos.
2.-
Velar por la marcha de los grupos de acción constituidos.
3.-
Disponer el inicio de nuevas actividades y la constitución de nuevos
grupos.
4.-
Dictar normas interiores de organización, asi como elaborar el Reglamento de
Régimen Interno y sus sucesivas modificaciones, proponiendo su aprobación en la
Asamblea General Extraordinaria correspondiente.
5.-
Convocar, establecer el orden del día y ejecutar los acuerdos de las Asambleas
Generales.
6.-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea el estado de
cuentas.
7.-
Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
8.-
Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la
Asociación.
9.-
Acordar las distinciones.
10.-
Imponer las sanciones.
11.-
Cualquier otra facultad que no esté reservada a las Asambleas Generales o
Extraordinarias.
Artículo
18º
La Junta Directiva se reunirá al menos cada
tres meses. Podrá celebrarse Junta Extraordinaria cuando así lo soliciten, al
menos, dos de sus componentes, o a instancia del
Presidente.
Artículo
19º
La convocatoria para una Junta Directiva se
hará de forma que garantice su conocimiento por parte de cada uno de los
miembros. La comunicación deberá
realizarse, al menos, con cinco días naturales de antelación. En el orden del
día de las Juntas ordinarias, además de los asuntos que se requiera tratar,
deben tener lugar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas
y preces finales.
Artículo
20º
Para que la Junta Directiva se constituya de
forma válida se necesitará la asistencia de más de la mitad de los componentes,
en primera convocatoria, y, media hora más tarde, bastarán los asistentes a la
segunda, siempre que los presentes no sean menos de tres y asista entre ellos el
Presidente o el Vicepresidente.
Artículo
21º
Las decisiones de gobierno de la Asociación
serán tomadas por el Presidente, después de informar y consultar a los miembros
de la Junta Directiva o, al menos, al Vicepresidente, siempre que las
circunstancias lo permitan y aconsejen. Asimismo, el Presidente podrá, en casos
particulares, someter a votación en la Junta Directiva los asuntos que considere
oportunos.
Los acuerdos de la Junta Directiva son
ejecutorios y se tendrán por aprobados si alcanzan más de la mitad de los votos
de los presentes. En caso de empate, el Presidente goza de voto de
calidad.
Artículo
22º
No se admitirá delegación alguna en las
reuniones de la Junta Directiva salvo la del Presidente en el Vicepresidente.
Dicha delegación se hará por escrito y podrá incluir o no la delegación también
del voto, incluso el de calidad.
Artículo
23º
Los cargos de la Junta Directiva se
ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos
causados por el cumplimiento del oficio. Todos los cargos cesarán cuando cese el
Presidente, aunque se mantendrán en funciones hasta que el nuevo Presidente tome
posesión.
Artículo
24º
El Presidente -sin perjuicio de las
competencias de la Asamblea y de la Junta Directiva- ostentará la máxima
autoridad y representación de la Asociación. Son funciones propias y reservadas
al mismo:
1.-
Tomar las decisiones necesarias para el gobierno y buen funcionamiento de la
Asociación según las condiciones expresadas en el artículo anterior, así como
resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el
cumplimiento de los fines, debiendo informar de todo ello a la Junta Directiva
lo antes posible, incluyendo asimismo dicha información en la reunión
siguiente.
2.-
La representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar abogados y
procuradores.
3.-
Proponer a la Junta Directiva la posible renovación de alguno/ s de sus miembros
cuando lo estime oportuno, decisión que se tomará siempre de forma vinculada al
acuerdo de la Junta.
4.-
Convocar a la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos y establecer el orden del día.
5.-
Presidir, dirigir y moderar las reuniones de las Juntas y las Asambleas,
asistido por el Secretario General y la Junta Directiva.
6.-
Disponer las actuaciones necesarias para ejecutar los acuerdos adoptados en los
órganos de gobierno de la Asociación y velar por su
cumplimiento.
7.-
Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la
Asociación.
8.-
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de las Juntas y las Asambleas,
así como de las certificaciones, diplomas y demás documentos oficiales de la
Asociación.
9.-
Coordinar la permanente colaboración con las autoridades eclesiásticas y
orientar la colaboración con otras organizaciones católicas, así como dirigir
las acciones necesarias para la expansión de la asociación y sus actividades de
acuerdo con las necesidades de la Iglesia.
Artículo
25º
El cargo de Presidente tendrá la duración de
tres años, desde el día de la elección. También tendrán una duración de tres
años los demás cargos de la Junta Directiva, salvo que la propia Junta Directiva
acuerde su cese o nuevo nombramiento; en este caso el cargo sería ocupado de
forma interina hasta que la siguiente Asamblea General lo apruebe o
desapruebe.
Artículo
26º
1º.-
El Vicepresidente asistirá y suplirá al Presidente en todo aquello que éste le
encomiende. Sus funciones son:
1.-
Sustituir al Presidente en sus funciones cuando éste lo solicite. En caso de
enfermedad, inhabilitación o cualquier otra causa de fuerza mayor, el
Vicepresidente asumirá la presidencia hasta que se restablezca la
normalidad.
2.-
Colaborar con el Presidente en todas las funciones que se estimen oportunas y
aconsejarle en la toma de decisiones.
3.-
Dirigir la puesta en práctica de las decisiones de
gobierno.
4.-
Velar por el buen gobierno del Presidente.
5.-
Si se produjera la vacante de la presidencia, el Vicepresidente ocupará su
lugar, debiendo convocar Asamblea General Extraordinaria para elegir nueva Junta
Directiva en el plazo de sesenta días.
2º.-
A falta de Vicepresidente, asumirá sus funciones el miembro de más edad de la
Junta Directiva.
Artículo
27º
1º.-
El Secretario General se encargará del funcionamiento administrativo de la
Asociación, ayudando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que le
sean encomendados. Será competencia suya:
1.-
Custodiar el archivo y todos los documentos de la
Asociación.
2.-
Redactar y expedir todas las comunicaciones, pasándolas a la firma del
Presidente o Vicepresidente.
3.-
Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
redactando las actas de las mismas.
4.-
Asistir al Presidente para fijar el orden del día y convocar a los socios a las
reuniones. Redactar y enviar las citaciones para las sesiones de las Asambleas y
las Juntas Directivas.
5.-
Redactar la memoria anual de la Asociación, de la que como signo de comunión,
dará traslado de una copia al Obispo de la diócesis (cfr. cc. 305 y
323).
6.-
Llevar el registro de entrada y salida de correspondencia.
7.-
Llevar el registro de socios, controlando las altas y
bajas.
8.-
Asistir al Presidente en las sesiones de las Asambleas y de la Junta
Directiva.
9.-
Hacerse cargo de la biblioteca de la asociación y de su funcionamiento,
procurando el máximo aprovechamiento de sus fondos.
10.-
Custodiar los libros y documentos, y llevar a las reuniones los que sean
necesarios.
2º.
Cuando el Secretario esté incapacitado o no asista a alguna sesión, será
sustituido por el miembro más joven de la Junta Directiva que esté
presente.
Artículo
28º
El Tesorero se encargará del funcionamiento
económico de la Asociación. Será competencia suya:
1.-
Custodiar los fondos y valores de la Asociación
2.-
Intervenir con su firma los documentos de pagos y cobros, con la conformidad del
Presidente.
3.-
Llevar el Libro de Cuentas, indicando los ingresos, gastos y el
saldo.
4.-
Levantar trimestralmente un estado de cuentas, que se presentará a la
conformidad del Presidente, además de cada vez que se
requiera.
5.-
Notificar al Secretario General, con un mes de antelación, la expiración de las
cuotas de los socios.
6.-
Al terminar el año natural, informará a la Administración diocesana del estado
de cuentas del ejercicio que termina (cfr. canon 325), con el visto bueno del
Presidente.
Artículo
29º
Además de los cargos anteriormente
especificados, la Junta Directiva contará con un Vocal de Socios y un Director
de Comunicaciones. La Junta Directiva, si lo estima oportuno, podrá nombrar
otros Vocales, hasta un máximo de tres en total (contando el Vocal de Socios) a
los que podrá encomendar tareas específicas.
Son funciones del Vocal de
Socios:
1.-
Representar en la Junta Directiva al resto de los socios y miembros
colaboradores.
2.-
Informar al Presidente y la Junta Directiva de los problemas e inquietudes que
puedan ir surgiendo en el seno de la Asociación.
Son funciones del Director de
Comunicaciones:
1.-
Ocuparse de las relaciones externas de la Asociación con otras asociaciones y
particulares, así como con el resto de la comunidad
eclesial.
2.-
Informar puntualmente al Presidente y la Junta Directiva de sus actuaciones y
requerir al Presidente para que se haga cargo personalmente de aquellos
contactos, institucionales o personales, que aconsejen su
intervención.
3.-
Asesorar al Presidente, y a la Asociación en general, en todos aquellos aspectos
que puedan incidir en las relaciones y la imagen externa de la
Asociación.
4.-Velar
por las buenas relaciones de la Asociación con otras asociaciones y
particulares, así como de la buena imagen de la Asociación de cara al exterior,
de acuerdo con el espíritu de la misma expresado en sus
Estatutos.
Artículo
30º
La Asociación tendrá siempre un sacerdote
como Asesor Espiritual (consiliario). Éste, aunque no sea socio, será elegido
por la Junta Directiva y propuesto al Obispo para que, si procede, confirme su
designación (cfr. canon 324/2). En las sesiones de la Junta Directiva, a la que
pertenece, tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no
voto.
El Asesor Espiritual se ocupará de velar por
el buen desarrollo espiritual de la Asociación y de todos sus asociados, así
como informar de la marcha de la Asociación a la Autoridad eclesiástica
correspondiente.
El Asesor Espiritual presidirá la elección
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
III: ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo
31º
1º.-
Podrán formar parte de la Asociación, en calidad de socios, todos aquellos
fieles católicos, seglares o religiosos que, identificándose con los fines y el
espíritu de la misma, así lo soliciten al Presidente y sean admitidos por la
Junta Directiva.
Para adquirir la condición de socio se
requerirá que el aspirante acredite su bautismo y lo solicite por escrito.
Una vez admitido por la Junta Directiva
deberá abonar la cuota íntegra del año natural en curso, que le confirma como
socio de pleno derecho. A cada nuevo socio se le entregará un ejemplar de estos
Estatutos, entendiéndose que se acatan en su integridad (cfr. canon
307/1).
2º.-
Podrán tomar parte activa en las actividades de la Asociación que la Junta
Directiva estime oportunas, en calidad de miembros colaboradores, aquellas
personas que, sin estar sujetas a los deberes y derechos descritos para los
socios en estos Estatutos, pero respetando su cumplimiento y el espíritu de la
Asociación, ofrezcan su colaboración en lo que ésta necesite. Para ello no se
dispone ningún otro requisito que ser aceptados por el Presidente, oída la Junta
Directiva.
Artículo
32º
1º.
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las
circunstancias siguientes (cfr. 308).
1.-
Por deseo del interesado, manifestado por escrito.
2.-
Por el impago de la cuota anual, una vez apercibido.
3.-
Mediante acuerdo de la Junta Directiva, en los siguientes
casos:
a.-
por evidente incumplimiento de los Estatutos o los acuerdos de la Junta
Directiva o las Asambleas.
b.-
por las acciones o manifestaciones públicas que puedan dañar el buen nombre, el
prestigio o la imagen de la Asociación.
2º
Asimismo, la Junta Directiva podrá decidir la expulsión de socios cuando se
estime que no participan suficientemente de los principios y fines de la
Asociación, y así se decida por unanimidad, pudiendo pasar a miembros
colaboradores o causar baja en la misma. El Presidente podrá decidir sobre la
exclusión de miembros colaboradores cuando lo estime necesario para la buena
marcha de la Asociación.
Artículo
33º
Como garantía de defensa, en los casos de
expulsión o sanción, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario
General, indicando los cargos existentes contra el socio, a quien se le dará
traslado para que, por escrito en el término de diez días naturales, alegue
cuanto interese a sus derechos. Pasado este plazo, el Secretario General
presentará el expediente a la Junta Directiva para su resolución, que podrá ser
recurrida en el plazo de cinco días naturales ante la Asamblea Extraordinaria.
En este último caso, la sanción queda suspendida hasta que la Asamblea resuelva
de forma inapelable.
CAPÍTULO
IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
34º
Todo
socio tendrá derecho a:
1.-
Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejecutar cuantos
derechos se les concedan en estos Estatutos o se acuerden en
Asamblea.
2.-
Participar de manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación,
en la forma estipulada en los presentes estatutos.
3.-
Ser elector y elegible para los diferentes cargos directivos de la Asociación, y
participar en las deliberaciones y votaciones que tengan lugar en las asambleas.
Para ello se requiere:
a. Ser
mayor de edad.
b. Estar
al día en el pago de la cuota.
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